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[:es]La penalización de la lucha por la legalidad internacional: el caso del movimiento de «Boicot, desinversiones y sanciones» [:]

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La penalización de la lucha por la legalidad internacional: el caso del movimiento de «Boicot, desinversiones y sanciones» 
En las últimas semanas, ha atraído gran atención y debate la aprobación por parte del Consejo de Seguridad (Consejo de Seguridad) de las Naciones Unidas, la resolución 2334 de 2016, la cual repite con claridad la ilegalidad internacional de los asentamientos israelíes en el territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén oriental.  Sin embargo, ha pasado casi desapercibido, un documento importante firmado, en la víspera de la votación del Consejo de Seguridad, por más de 200 juristas y profesores del  derecho internacional en contra de las medidas de sanción adoptadas por varios estados, y criminalizando, en algunos casos,  el movimiento "Boicot, Desinversiones y Sanciones" (BDS), que desde hace años se dedica a promover opciones de consumo responsable de los ciudadanos y la no cooperación económica de las instituciones nacionales y locales con empresas e instituciones involucradas con la ocupación israelí de Cisjordania y en las prácticas que violan los derechos humanos de las personas palestinas.

En uno de los pasos decisivos del documento citado se declara: "el hecho de que se aprueben o no los objetivos o los métodos de BDS no es el tema principal. La cuestión es si, con el fin de proteger a Israel, debe restringirse la libertad de expresión que ocupa una posición clave entre los derechos humanos fundamentales. Estados que prohíben el BDS están socavando este derecho humano fundamental y amenazan la credibilidad de los derechos humanos ". 

Los temas sobre los cuales el documento insiste tienen, por lo tanto, diferentes perfiles de interés. Se cruzan, de hecho, al menos dos niveles críticos del discurso internacionalista: por un lado, el creciente debate - incluso jurisprudencial - relacionado con el contenido y los límites del derecho a la libertad de expresión, consagrado en la Carta Internacional de Derechos Humanos y por otra parte, el debate cada vez más acalorado sobre contradicciones y horizontes de los movimientos por los derechos humanos en el mundo, bajando el potencial emancipatorio de estos derechos y la aparición de uno de sus "lados oscuros" capaces de cambiar e incluso eliminar su función.

Esta reflexión pretende desentrampar algunas observaciones sobre estos niveles críticos, a partir de las demandas de la campaña BDS  y de las iniciativas legislativas para prohibirla,  observando el conflicto Israel-Palestino desde el punto de vista del derecho internacional y de las violaciones relacionadas, así como reconstruido por la resolución 2334.
La resonancia de la campaña BDS en el mundo ha hecho que el gobierno israelí, en los últimos años, esté desarrollado posiciones políticas muy agresivas contra el  movimiento, incluyendo estrategias para combatirlo que han provocado las protestas de varias organizaciones de derechos humanos. En julio de 2011, el Knesset aprobó el Bill for Prevention of Damage to the State of Israel Through Boycott, la Ley para la Prevención de daños al Estado de Israel a través de Boicot, que (como resultado de las enmiendas que habían cambiado las reglas de la ley originaria con la intención de crear un delito) sanciona  la promoción del  boicot como un delito civil, e impone a los individuos y las organizaciones responsables de las mismas sanciones severas  y obligaciones de compensación, independientemente del verdadero daño económico causado  (cd. daños ejemplares).  La ley provocó las protestas de varias organizaciones no gubernamentales israelíes por los derechos civiles y empujó a organizaciones como Human Rights Watch a hablar, incluso entonces, de "represión del derecho de expresión".  El ataque radical al movimiento BDS crece de manera constante, tanto en intensidad, como en el tipo de argumentos utilizados. Como prueba de ello basta pensar que, en marzo del año pasado, el Ministro de Israel con responsabilidad en los servicios de  inteligencia Yisrael Katz, ha hablado abiertamente de la necesidad de "eliminaciones selectivas de civiles en relación con los líderes del movimiento BDS, tanto que Amnistía Internacional ha emitido un duro  comunicado en el cual denunciaba la alusión del Ministro a homicidios mirados (“el término usado por israel para describir los "asesinatos selectivos" de miembros de grupos armados palestinos”) y pedía al gobierno de Israel  "detener las intimidaciones contra los defensores de los derechos humanos" y "protegerlos de los ataques."  No sólo. Según varios diarios de tirada nacional, en 2015 el Gobierno de Israel (en apoyo de lo que algunos comentaristas han llamado una "declaración de guerra" contra la campaña BDS) ha asignado 100 millones de shekel (26 millones de euros)  para  acciones nacionales e internacionales para parar el movimiento. 
Cabe señalar que las iniciativas de BDS han dado lugar al desarrollos de acciones evaluadas por los   activistas de la campaña como exitosas.  Entre las más recientes, por ejemplo, la venta de la mayoría de sus ramas de actividad en Israel de la compañía británica de servicios de seguridad G4S,  objeto de una campaña por la prestación de servicios, equipos y tecnologías para prisiones militares , puestos de control y asentamientos israelíes en Cisjordania, o incluso la retirada de Orange, gigante francés en telecomunicaciones, de las actividades en Israel, debido a las movilizaciones por su boicot en otros países, sobre todo después de la publicación de un informe (firmado por diversas ONG y la misma Confederación General del Trabajo) sobre    sus implicaciones en la infraestructura de la ocupación. 
Los informes de este tipo de organizaciones de derechos humanos son numerosas. Estos documentos están unidos por la constante referencia a los Principios de la Guía de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos (también aplicado en Italia por el Plan Nacional de Acción elaborado por la Comisión Interministerial de Derechos Humanos), convirtiéndose así en parte de un marco general de las políticas institucionales dirigidas a potenciar la responsabilidad por parte de las empresas en relación a violaciones del derecho internacional,  dondequiera que estén cometidas y cualquiera que  sea el actor. En este marco general, sin embargo, ninguna movilización ha provocado tensiones similares a las que se centran en BDS. 
Por lo tanto, queda por aclarar cuál es el propósito específico de las iniciativas para el boicot en cuestión. Significativo, en este sentido, es el  constituyente de la  campaña, firmado en 2005 por cientos de palestinos de diferentes organizaciones de inspiración, titulado "Derecho de la sociedad civil palestina al boicot, retiro de inversiones y la aplicación de sanciones contra el Estado de Israel hasta que cumplan con el derecho internacional y los principios universales de los derechos humanos” (disponible aquí, énfasis añadido). En el texto del llamamiento  requiere poner en práctica iniciativas de desinversión contra Israel "similares a las aplicadas a Sudáfrica en la época del apartheid" con el fin de "poner fin a la ocupación y colonización de todas las tierras árabes y el desmantelamiento del muro" y " reconocer a la ciudadanía árabe-palestina de Israel una igualdad plena de los derechos fundamentales" y promover el derecho al retorno de las personas refugiadas palestinas" tal como se estipula en la resolución 194 de la ONU ". Esta petición, dirigida también de manera significativa a "israelíes de buena voluntad, en el interés de la justicia y la paz verdadera", se califica abiertamente por los editores como último recurso porque, "todas las formas de intervención internacional y establecimiento de la paz han fracasado hasta ahora en garantizar el respeto de las leyes humanitarias, los derechos humanos fundamentales yen  poner fin a la ocupación y la opresión del pueblo palestino ".
Teniendo en cuenta estos textos explícitos, quedan sin argumentos convincentes contra BDS las acusaciones de racismo y el antisemitismo dirigidas con frecuencia a la campaña por varios comentaristas (v., entre otros, Hirsh).
Pero, sobre todo, lo que es más relevante para los propósitos de esta reflexión, parece justo tener en cuenta que (sin importar si se comparte o disiente de casos recientemente analizados) El “orden del discurso" del derecho internacional, junto con las palabras  de  auto-determinación, de la protección de los derechos humanos, de la no discriminación y de la paz, constituyen el ancla principal de las reivindicaciones de la campaña.
Esta observación es particularmente clara y está presente, en virtud de la Resolución 2334, cuyo contenido pone de relieve cómo a instancia del movimiento BDS producen, a nivel de movilización ciudadana, mensajes a las instituciones contra las violaciones del  derecho internacional que siguen en el conflicto de Oriente Medio.

La resolución, de hecho, expresa una fuerte condena de la “construcción y expansión de asentamientos y confiscaciones relacionadas con la demolición de viviendas y el (desplazamiento)" de civiles palestinos que continúan durante los años.  El Consejo de Seguridad), por lo tanto, volvió a hacer hincapié en la "insostenibilidad del status quo" en la ocupación de Cisjordania, que sigue creando una "erosión" constante e injustificada de la posibilidad de solucionar el conflicto sobre la base de la fórmula de los dos estados.  La resolución también pide a los otros países  "distinguir, en todos los informes pertinentes, entre los territorios del Estado de Israel y los territorios ocupados desde 1967" y, sobre todo, reafirma la obligación por parte de Israel a desmantelar los asentamientos "construidos desde marzo de 2001.»
Las duras reacciones por parte israelí no han tardado en manifestarse: el embajador de Israel ante la ONU ha declarado oficialmente que el documento "se añade a la  larga y vergonzosa lista de las resoluciones de la ONU contra Israel";  El primer ministro de Israel ha declarado el voto una "emboscada contra Israel" inaceptable, cuya responsabilidad sería de la administración de Obama (los Estados Unidos, como se ha señalado, se abstuvo de ejercer su derecho de veto).  Las acusaciones a la administración estadounidense, sin embargo, contrastan con el hecho que, sólo unos meses antes, había aprobado sólo para Israel el mayor plan de ayuda militar que Estados Unidos jamás había concedido a un estado aliado en su historia (alrededor 38 mil millones de dólares).  Mientras tanto, a pesar de las advertencias de la resolución 2334, la Municipalidad de Jerusalén, a través de sus funcionarios, unas pocas horas después de la votación ha confirmado la intención de aprobar,  en breve,  la construcción de 5.600 nuevas viviendas situadas en el territorio ocupado. No sorprende que, en realidad, la línea política del gabinete israelí contrasta  frontalmente con la comunidad internacional, teniendo en cuenta las declaracionesde Netanyahu en  septiembre durante la septuagésima primera Asamblea General de las Naciones Unidas,  entre otras cosas, llama al Consejo de derechos Humanos "una burla" And what about the joke called UN Human Rights Council […] ?»).
La resolución, sin embargo, a pesar de las reacciones del gobierno israelí, es sobre todo un reforzamiento de las que ya se habían expresado varias veces anteriormente por varias instituciones internacionales.
Para una breve reconstrucción de los términos jurídico-internacionalistas de la cuestión de la ocupación israelí, vale la pena recordar que es la misma Corte Internacional de Justicia, en la nota  Advisory Opinion sobre las consecuencias jurídicas de la construcción del muro en el territorio palestino ocupado, quien ha expresado el sentido de ilegalidad internacional de los asentamientos israelíes en Cisjordania, afirmando que violan lo dispuesto en el art. 49, VI, párr. De la Cuarta Convención de Ginebra de 1949, que prohíbe a la potencia ocupante el "traslado de una parte de su propia población civil al territorio ocupado"; una prohibición, también, que entre las fuentes del derecho internacional humanitario se reseña con particular fuerza, porqué: 1) es considerada de rango habitual y 2) es calificada como una violación grave del sistema de protección de los convenios (en concreto, el artículo 85,. . par 4, letra. a.  del primer Protocolo de los Convenios de 1977, artículo utilizado, después,  como modelo editorial de los casos de crímenes de guerra del Estatuto de la Corte Penal Internacional de Roma, que, de hecho, tipifica la conducta en cuestión en el art. 8 (2) (b) (viii).
La reciente resolución 2334, en otras palabras, no hace más que reiterar las numerosas declaraciones anteriores del Consejo de Seguridad (a partir de las Resoluciones 446 y 452 de 1979 y confirmadas en varias ocasiones), y de la misma Corte en Advisory Opinion (par. 120), cuando declara que la política de asentamientos de Israel "no tiene valor legal" y constituye una "violación flagrante" de la Cuarta Convención de Ginebra. Incluso el Cuarto Convenio de La Haya de 1907, de hecho, expresa prescripciones relevantes para la situación en cuestión. En el Reglamento sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre anexo a la Convención, de hecho, el art. 55, establece que "El Estado ocupante no debe considerarse sino como administrador y usufructuario de los edificios públicos, de los edificios, de los bosques y de las tierras pertenecientes al Estado enemigo, y que están en territorio ocupado"; también ha declarado que "el capital de estas propiedades debe salvaguardarse, y deben ser administrados de acuerdo con los principios del usufructo."  Es evidente que el derecho de los conflictos armados ya no es lo de 1907, pero de acuerdo a varias reconstrucciones mucho más recientes y dedicadas específicamente a los derechos de ocupación hay dos condiciones (descendientes de la disposición antes citada) que justifican el ejercicio de las actividades económicas en el territorio ocupado por la potencia ocupante, determinadas por 1) la presencia por razones de necesidad militar imperante  2) el beneficio de la población del estado bajo la ocupación (v, entre otros, Arahi Takahashi, p.169).  Mientras que,  incluso en el plano interno, los tribunales israelíes han invocado en varios casos estos principios (v. Las directrices del Tribunal Supremo de Israel en los casos Beth El [Ayub et al. v. Minister of Defense et al., HCJ 610/78] y Elon More y Sociedad Cooperativa [ Duweikat et al. v. Government of Israel et al., HCJ 390/79]), no parecen existir en el caso de los asentamientos en tela de juicio las condiciones mencionadas.  Por el contrario, hay que señalar que en estos días el Knesset discute el Regulations Bill, controvertida legislación que, de ser aprobada, de acuerdo con varios internacionalistas israelíes, legalizaría retroactivamente (por supuesto sólo en la perspectiva del orden jurídico interno) la situación de los miles de edificios construidos en violación de los principios expuestos, e insistente en propiedad privada palestina objeto de expropiación ilegal (v. Ronen y Shani).
Los efectos de la ocupación israelí también chocan con varios principios descendientes de la Carta de las Naciones Unidas. El derecho a la autodeterminación del pueblo palestino, de hecho, en varias ocasiones reconocido internacionalmente (v. Aún así, la opinión consultiva de la CIJ, cit., Párr. 149), resulta seriamente perjudicado por la ocupación continua, el crecimiento y la multiplicación de los asentamientos. (v., entre otros, Ben-Naftali, Gross y Michaeli).
Del mismo modo, en términos de violaciones de los derechos humanos, los conceptos de "apartheid" y "segregación" no pueden ser liquidados como arbitrio de la campaña BDS, ya que diferentes prácticas de la legislación y el tratamiento diferenciado que se encuentran en la escena del conflicto revelan amplios márgenes de subsunción de las definiciones legales de los dos fenómenos (en particular, sobre la base de información proporcionada por el Convenio para la represión y el castigo del crimen de Apartheid, de 1973 y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial de 1965).  Problemas que, de hecho, han sido analizadas en referencia específica a la situación en Palestina por muchos juristas autorizados, lo que llevó a muchos a afirmar que "de hecho hay razones de peso para concluir que un sistema de apartheid se ha desarrollado en el territorio palestino ocupado" (Dugard y Reynolds , p. 912).
No faltan análisis jurídicos que, aún más categóricamente que la campaña BDS, declaran, a partir de todos los elementos recordados, no sólo la existencia de una posibilidad, sino mas bien de una obligación internacional de los estados de no comercializar los productos procedentes de los asentamientos israelíes en el territorio palestino ocupado (v Moerenhout aquí y aquí;. Contra, v Kantorovich y Crawford.).  Uno de los puntos mas controvertidos de este debate es la existencia, o no, de las obligaciones de no reconocimiento  self-executing (de la que brota el deber de no hacer negocios) por parte de terceros Estados con respecto a la ocupación y anexión cuando esta viola los principios de no agresión y de integridad territorial de los Estados.  Legítima, en este sentido, la comparación con el caso de la anexión de Crimea por la Federación de Rusia, el Consejo de Europa respondió con la prohibición de las importaciones de la región y de Sevastopol (v. Las conclusiones del Consejo de marzo de 2014). La cuestión sigue siendo controvertida (v. Milan), sin embargo, existiendo un debate tan abierto y desafiante, sorprende el conjunto de medidas contra el movimiento BDS  en varios países.
De manera significativa, el hecho de que los problemas subyacentes de la campaña son eco de las normas convencionales, las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad, así como las decisiones pertinentes de la Corte Internacional de Justicia, no sólo no ha impedido en el debate político, la tendencia a definir esta forma pacífica de la movilización (destinada a influir en las decisiones políticas y militares de un gobierno) a una discriminación racial en base étnica o nacional, ni tampoco ha frenado iniciativas legislativas finalizadas a imponer esta visión como  irrefutable  (juris et de jure)
En los últimos años, y en muchos países, las medidas culminaron en resoluciones de ley de diferentes naturaleza para impedir el BDS. Es por eso que se llega al documento del cual se habla al principio de este articulo y las posiciones expresadas por varios gobiernos e instituciones internacionales, como la Unión Europea, que ven en la campaña una forma legítima de ejercicio del derecho humano fundamental a la libre expresión, como tal, no sancionable.  Las intervenciones en la dirección opuesta, sin embargo, son demasiado numerosas y diferentes para poder ser exhaustivamente examinadas aquí. Algunos ejemplos, sin embargo, pueden ofrecer elementos para la reconstrucción del escenario.
En los Estados Unidos, se trata en su mayoría de leyes adoptadas por los diferentes estados para prohibir las colaboraciones comerciales o imponer la exclusión de licitaciones públicas de las empresas participantes en el boicot de países que no han sido sancionados o embargados.  Particularmente explícita, entre otras, la ley aprobada en Illinois que requiere la elaboración de una lista negra de empresas que se adhieren al boicot a Israel y se le prohibió al fondo de pensiones del Estado  firmar contratos o invertir en estas.  Estas empresas vienen identificadas por acciones "por motivos políticos destinadas a penalizar, causar daños económicos o limitar en otra manera las relaciones comerciales con el Estado de Israel" (v. La enmienda correspondiente al  Pension Code aprobado por la Asamblea General Illinois). En muchos países, por otra parte, se han aprobado o están en discusión leyes similares a la que se ha mencionado (v. El comentario apareció en Harvard Law Review  sobre la legislación adoptada en Carolina del Sur).
En el Reino Unido, se discutieron las directrices publicadas por el Gobierno en febrero (con la intención de contrarrestar el movimiento BDS) sobre la contratación pública, en la que se requiere esencialmente a las instituciones locales, a las entidades públicas y los operadores de servicios de interés público de excluir las empresas adheridas a campañas de boicot, fuera de los casos en que el Gobierno ha adoptado la misma "sanciones, embargos u otras restricciones." Al mismo tiempo, en junio, el Alto Tribunal de Justicia rechazó el recurso de Jewish Human Rights Watch en contra de las resoluciones  aprobadas por algunos  Consejos Ciudadanos (Leicester, Swansea y Gwynedd) que se habían unido al boicot de los bienes producidos en los asentamientos israelíes.
En Canadá, el Parlamento aprobó en febrero una moción en la cual declara que "rechaza" la campaña, que - según el texto - "promueve la demonización y la delegitimación del Estado de Israel", y pide al Gobierno "condenar cualquier intento por parte organizaciones, grupos o individuales canadienses para promover el movimiento de BDS". También se ha hablado de la posibilidad,  de la hipótesis de  incluir la campaña en el delito de odio (hate speech).
En Francia, el panorama jurídico y legislativo es particularmente relevante para esta discusión. El país de Charlie Hebdo es candidato a ser el único estado, además del propio Israel, en castigar las llamadas de los ciudadanos a no comprar productos israelíes.  El Artículo. 225-2, co II. del Código Penal francés, de hecho, castiga con prisión hasta tres años, la conducta de los que, sobre la base de una discriminación o de incitación a la discriminación por origen o pertenencia a un grupo nacional, obstaculizan el ejercicio  "de cualquier actividad económica".  Uno de los casos mas discutidos por la doctrina francesa, sin embargo, surgieron de acusaciones formuladas en base a artículos diferentes del citado artículo del Código Penal.  En octubre de 2015, de hecho, la Cámara Penal de la Corte de Casación confirmó la condena impuesta y la acusación hecha por la Corte d'appel de Colmar contra los activistas por la distribución de folletos que contienen las llamadas al boicot a Israel en un supermercado, y se consideró que en este caso el Tribunal de apelación había aplicado correcta y ampliamente el artículo  24 par. 8, modificado en 2014, la Ley de Libertad de Prensa 1881, que castiga los casos de incitación pública a la discriminación, que también había excluido con razón, dicha protección conducta dall'alveo del derecho a la libertad de expresión previsto en el  ' art. 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal Supremo declaró que los acusados, a través de su acción, habían instigado a discriminar los productos procedentes de Israel, instando a los clientes a no comprarlos a causa de origen nacional de los bienes, los productores y los proveedores, y en este marco la compresión de la libertad de expresión se consideró necesario bajo la protección de los derechos de los demás, según el art. 10, co.2 CEDH (Cass. Crim., 20 de octubre de 2015, Nº 1.480.021, disponible aquí).  Ha sido objeto de muchas críticas,  (v., Entre otros, Médard) el hecho de que el Tribunal Supremo de Francia no definió en qué la "provocación" al boicot se había caracterizado por motivos racistas o xenófobos del derecho penal.
Incluso en Italia, ha sido propuesto al Senado un proyecto de ley que aparece entre los más iliberales que se encuentran en la escena internacional y que tiene, desde el punto de vista penal y constitucional, diferentes perfiles de alarma. Es una iniciativa tensa para innovar el sistema de la L. 654 de 1975 (ley de ratificación del Convenio Internacional mencionado sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial), modificada por la Ley 205 de 1993 (cd. "Ley Mancino"), mediante la introducción de nuevos delitos cuyos contornos están diseñados con precisión para incluir en estos la adhesión a la campaña BDS (no es una deducción, sino que está en la misma   introducción de los proponentes).  El proyecto de ley propone castigar "con prisión de seis meses a cuatro años el que incite a cometer o comete actos de discriminación" contra personas físicas o jurídicas ", por motivo de pertenencia no solo a un grupo "nacional, étnico, racial o religioso ", sino también" territorial "o" estatal" (término, este último, que no aparecen entre los ya presentes en la ley Mancino), por sujeto que ejerce "un poder, de hecho o de derecho, cuyo ejercicio es susceptible de causar un daño injustificado". Es considerado siempre  daño injustificado a los efectos de esta propuesta, a) la negativa del suministro de un bien o servicio por la persona que lleva a cabo actividades comerciales abiertos al público [...];  b) obstrucción del ejercicio de cualquier actividad económica".  Como la ley Mancino, prohíbe "cualquier organización, asociación, movimiento o grupo" que tiene entre sus fines la incitación a la discriminación, y que castiga la mera "participación o asistencia” a estos grupos con prisión a partir de seis meses a tres años, pero a continuación, propone un aumento significativo de la pena mínima que debe aplicarse a los que "promueven o dirigen" estos movimientos o grupos, castigados "solo para esta razón" con prisión de tres a seis años. Los perfiles son de gran incertidumbre y la irracionalidad de las reglas propuestas son numerosas y en contraste con varios principios de la Constitución, despertando profundas reservas sobre la constitucionalidad de la ley que sería el resultado de la aprobación de un diseño de este tipo.
Son casos símiles de criminalización basadas en la ampliación del concepto de incitación a la discriminación racial y el antisemitismo, que revelan una gran cantidad de graves peligros. Ante de todo, y particularmente en contraste con la retórica de las fuerzas impulsoras de estas medidas, generar la potencial criminalización de las mismas personas y grupos que afirma quiere proteger de la discriminación: pensar en los numerosos casos de comentaristas sionistas, de personas de organizaciones judías y incluso supervivientes a los horrores del Holocausto que se han declarado, en los últimos años, a favor de la campaña de boicot a Israel.
Las paradojas de este escenario, sin embargo, resultan más generales y complejas. Por las leyes y los proyectos de ley que hemos mencionado, de hecho, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial se convierte indirectamente en fuente de criminalización de las personas mismas que piden activamente el respeto. Son las propias leyes de ratificación de la Convención, de hecho, que se cambian para castigar expresiones de una campaña abiertamente destinada a reafirmar la contundencia de los derechos consagrados en ella.

En otras palabras, una representación perfecta de los puntos críticos mencionados en la apertura, capaces de detectar un único punto de recaída de la posibilidad de prohibir y reprimir, a nivel estatal, no violaciones del derecho internacional, sino más bien la lucha por su declaración y por el derecho internacional.
Difícil de encontrar, por lo tanto, un mejor ejemplo de la cara oculta de los derechos humanos revelada por el aumento de casos de represión que a menudo asumen el derecho penal como instrumento principal para garantizar la efectividad de estos derechos, sin darse cuenta del tamaño, por el contrario, potencialmente "subversivo" (v. Manacorda, p.338) con respecto a la protección de los derechos fundamentales que la expansión de los sistemas penales y las políticas criminales de los estados traen consigo como riesgo  más real que remoto ( v. Moccia, pp. 123 y ss).
No sólo. Es difícil encontrar un ejemplo más apropiado para describir la intersección entre este "lado oscuro" y la transformación del lenguaje de los derechos humanos en el mundo que más se expande y más parece perder profundidad y eficacia.

Un lenguaje que subsume gradualmente, y del cual se apropiaron poco a poco, los diferentes actores y poderes del escenario global, ya sea dominante o dominado, colonizados y colonizadores, hegemónicos o subalternos, liberales o autoritarias.  "Auge y caída" de los derechos humanos, desde este punto de vista, parecen destinados a convivir, a alternarse constantemente e incluso a coincidir, en una especie de movimiento perpetuo de neutralización y cambio  de sus funciones de protección de las personas, en general, y de las personas vulnerables, en particular. "Cuanto mayor es la luz de los derechos humanos – se ha notado con eficacia - más surgen las  sombras, sus lados oscuros" (v Meccharelli, Palchetti y Sotis.).

Los derechos humanos tienden a lo universal, pero la universalidad lleva consigo el empuje de despolitización y la eliminación de las dinámicas conflictivas desde donde han surgido esos derechos,  abstrayendo progresivamente lo “humano” de los convenios y del  campo de tensiones en en cual se encuentra la “persona” como sujeto histórico y político. Cuanto más se intenta expandir las implicaciones universalistas de estos derechos y su supuesta "neutralidad", más se generaliza la tendencia a la transformación del lenguaje de los derechos humanos en un calidoscopio de traducciones y reclamaciones finalizadas a "universalizar" intereses particulares, en las cuales - dependiendo del contesto en el cual  opera quien funciona como un "traductor" - los conceptos de abuso, autor y víctima resultan intercambiables de manera espectacular (v Gordon y Perugini.).
El mismo fenómeno parece insistir cada vez más también en el derecho de los conflictos armados. Si, por un lado, un proceso de este tipo es natural a la historia y la estructura de la ley humanitaria internacional (cuya aplicación se basa en la tendencia de la irrelevancia de las intenciones políticas de los beligerantes y el principio de no reciprocidad), de otro lado basta pensar en la situación del conflicto sirio para detectar como tal proceso de revisión y neutralización ha llegado a una especie de apoteosis anómico, que satura el discurso sobre la protección de población civil en tiempo de guerra, y lo reduce a una retórica producción de las reivindicaciones opuestas por parte de los poderes en conflicto:, funciones "universales" (guerra contra el terrorismo, guerra humanitaria, etc.) son la base de sus acciones militares, casi siempre para justificar su carácter indiscriminado.
Cui prodest, por tanto, la elección del uso de esta “lengua franca” ¿Hay sujetos colectivos que no sean los Estados, ni los poderes transnacionales dominantes, capaces de devolver a esta lengua un papel histórico progresivo? Se habla siempre más de "fin" o "extinción" de los derechos humanos y de su potencial emancipatorio (v., Entre otros, Hopgood y Posner).  Particularmente significativo, en este sentido, es el punto de vista de quien ha señalado que, en la era del neoliberalismo, se escapa al lenguaje de los derechos humanos, la capacidad de asumir la centralidad de la igualdad como un factor crucial de la transformación de la realidad . "Incluso perfectamente realizados - se dijo - los derechos humanos son compatibles con la desigualdad radical" (v. Moyn aquí y aquí). Parece, sin embargo, que lo que ha producido la campañas de BDS, y el sentido que se puede extender a todas las formas de lucha por los derechos basados ​en el consumo critico y en el boicot , es testimonio de una oportunidad.  Y de hecho, si, por una parte, puede ser suscrito, tal como se indica en el documento a la base de esta reflexión, que esta campañas representan un ejercicio del derecho fundamental a la libre expresión y a la expresión del pensamiento político, de otra parte, este marco no parece individuar un aspecto importante: el aspecto anti-hegemónico que estas movilizaciones han demostrado ser capaces de producir, también hablando de lenguaje hegemonico, parece relacionado principalmente con la capacidad de ir más allá de la dimensión puramente individual y la mera expresión, transformando la lengua franca de los derechos humanos en una plataforma de acción colectiva capaz de producir una conflictualidad generalizada en contra tanto de la radical desigualdad de quien disfrute de estos derechos por razones de nacionalidad, tanto en contra de la discriminación profunda y persistente sobre la base de las relaciones de fuerza internacional que caracteriza a los mecanismos de sanciones de las graves violaciones.

Retornan a ser actuales, en este sentido, los análisis y las propuestas de los juristas que han tratado de actualizar, en el contexto de la escena internacional, los signos de pensamiento y la teoría de la hegemonía de Antonio Gramsci. Algunos de ellos (releyendo las páginas de Gramsci en las cuales refleja sobre los conceptos económicos aplicados a la ciencia histórica y al arte política, v. 7 Cuaderno 7 ,10) destacan la importancia no sólo táctica, sino también estratégica, de los movimientos para el consumo crítico y el boicot en el horizonte de la protección y promoción de los derechos humanos en el mundo, dentro de una perspectiva destinada a fomentar el potencial de un esfuerzo emancipador para una teoría del derecho internacional "desde abajo" que concibe los estados “como un territorio plural y fragmentado de contestación mas que un monolito", subrayando que "el derecho internacional y sus instituciones proporcionan un escenario importante", además de las fuerzas transnacionales dominantes, también "para la acción de los movimientos sociales" de inspiración progresiva, porqué este derecho y estas instituciones "amplían el espacio para las políticas transformadoras '(Rajagopal, pp. 19:23) que se centran en la conexión entre paz, libertad y justicia social.
¿No es esto, después de todo, uno de los rasgos constitutivos del proceso histórico de la afirmación y la codificación de estos derechos? No es un caso y en contra tendencia con las muchas obras dedicadas a la centralidad de las visiones coloniales y eurocéntricas en el crecimiento del derecho internacional moderno, que varios estudiosos vuelven a señalar la importancia de la opuesta Weltanschauung de la descolonización - a través de la obra de personas políticas, abogadas y diplomáticas del Sur global - que ha ofrecido contribuciones decisivas a la agenda de los derechos humanos entre 1948 y mediados de los años 60 (v, entre otros, Jensen, aquí y aquí).
En conclusión, por lo tanto, se puede decir que el tipo de campañas de BDS - cuya protección como un ejercicio legítimo de la libertad de palabra, de expresión y de puntos de vista políticos debería ser patrimonio común de todas las personas abogadas, legisladoras y ciudadanía sensible a los dictados del Estado de derecho - mucho más allá del mérito de las reivindicaciones específicas, han formulado perspectivas de practicas políticas civiles de derechos humanos capaz de delinear nuevos horizontes de sentido, útil para aquellas que quieren hacer "caminar" estos derechos, en su relación dialéctica con los poderes internacionales", sobre los pies en vez que en la cabeza".

Luigi Daniele, Universidad Nottingham Trent y Universidad Federico II de Nápoles.
*Este artículo apareció originalmente en italiano en el blog de la Sociedad Italiana de Derecho Internacional y en inglés en openDemocracy.
 

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