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[:es]Absueltos “Los 9 del Jovellanos”[:]

[:es]Absueltos “Los 9 del Jovellanos”[:]

[:es]20161025_absueltos_9jovellanos• La Sala del TSJA carga contra el reconocimiento fotográfico policial, que según los magistrados “no se practicó con las garantías necesarias para otorgarle objetividad y fiabilidad”.

• Los implicados celebran el “triunfo sobre los montajes policiales” pero lamentan que “cientos de encarcelados que hay por montajes parecidos, realizados impunemente”

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha decidido la absolución de los 9 imputados del Teatro Jovellanos, que habían sido agredidos y posteriormente denunciados por la Policía. La sentencia, con fecha de 24 de octubre de 2016 y ante la que cabe recurso en el Tribunal Supremo, indica que durante el proceso “no resultó suficientemente acreditado que los acusados agrediesen, acometiesen o empleasen cualquier otro tipo de violencia física contra los funcionarios policiales”, inclinándose por el principio “in dubio pro reo” para determinar la absolución de todos los acusados.

Sin embargo, no son los únicos extremos destacables de la sentencia, que en sus 24 páginas recoge varios procesos irregulares seguidos por las Fuerzas de Orden Público y durante la instrucción del caso. En concreto, el escrito judicial carga tintas contra el reconocimiento fotográfico, pues la Sala entiende que “realizado en sede policial y ratificado de forma rituaria en sede judicial durante la fase de instrucción, no se practicó con las garantías necesarias para otorgarle objetividad y fiabilidad”.

La sentencia analiza profusamente este reconocimiento fotográfico, presentado por fiscalía y acusaciones como prueba de cargo, pues “genera dudas sobre la regularidad de su práctica, que determina y contamina el testimonio de los agentes”, así como de las diligencias policiales iniciadas. Para ello, manifiesta en primer lugar que la diligencia “no pudo iniciarse en la hora que se dice (19.30h) pues relata hechos que sucedieron al menos una hora y cuarenta y cinco minutos después (21.15h)”. Esto podría indicar que es uso habitual que la policía tenga abiertas diligencias preventivas antes del inicio de incidentes en manifestaciones o concentraciones.

Sobre el reconocimiento fotográfico, la sentencia manifiestas sus dudas por el procedimiento, indicando que “en el Juicio quedó acreditado que el criterio utilizado no fue la secuencia cronológica sino que, más bien, responde a un criterio aleatorio tanto la colocación de las mismas como su propia selección”, confirmándolo la ordenación cronológica establecida durante el mismo juicio por testigos de la defensa y que terminó con la arbitrariedad inicial. Los magistrados abundan en que “lo que más influye en la escasa fiabilidad del reconocimiento es el método utilizado de adjudicar números a las personas que parecen implicadas, por lo que surge la razonable duda sobre el criterio del seleccionador-numerador, que se supone no estaba previamente informado sobre las personas que supuestamente habían atentado contra la policía”. Resultaba por tanto razonable la creencia de los imputados de un previo señalamiento de determinadas personas.

Destaca que las lesiones que denuncia la policía se hicieron en un espacio temporal que va desde las 22.23h del día 24 a las 3.15h del día 25 de julio de 2014, e infiere que “en el momento de iniciarse el atestado el instructor del mismo ya conocía el carácter de las lesiones padecidas por el acusado Jesús Montes Estrada”, que presentaba un parte médico. Esto confirmaría las sospechas del propio Montes Estrada de que los agentes denunciaron las agresiones tras conocer que él los había denunciado en primer lugar, para cubrirse las espaldas.

Esta sentencia es, en opinión de algunos de los implicados, un “triunfo sobre los montajes policiales, como ha quedado evidenciado en la sentencia”, pero lamentan los “cientos de encarcelados que hay por montajes parecidos”. Desean que su caso sirva de evidencia de la “práctica sistemática realizada por la Policía contra manifestantes y activistas que suele quedar en total impunidad”.

NÉSTOR MERA SUÁREZ – Mundo Obrero[:]

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